Detrás de las siglas de la Asociación de Vecinos de Cartaojal (AVDC), se encuentran el pueblo de Cartaojal con todos los vecinos, ésta tu Asociación acoge a todos y cada uno de los vecinos de Cartaojal y comarca. Con su ámbito comarcal, y fines sociales que están basados en la mediación y busqueda del cauce necesario para conseguir todas las mejoras y acondicionamiento que a nuestro pueblo y comarca le corresponde, hurbanas, de servicios, seguridad, comunicación, etc, y con todo vuestro apoyo, podemos conseguir, que nuestro pueblo este como se merece.
En los "Estatutos Únicos" de ésta Asociación los cuales comienzan como se redacta a continuación, los fines y funciones quedan reflejados de la siguiente forma:
ESTATUTOS ÚNICOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CARTAOJAL
PRÓLOGO
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CARTAOJAL, se constituyó en la localidad de Cartaojal, anejo de Antequera, en la provincia de Málaga, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la ley 191/1964, de veinticuatro de Diciembre, reguladora de las Asociaciones; La Asociación se rige por lo dispuesto en el Articulo 22 de la Constitución Española, la ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquellas, así como la disposiciones normativas concordantes; El régimen de la Asociación de determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado, que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos y que consta de 16 páginas a una cara, numeradas, mas el anexo mencionado.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN
La denominación es “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CARTAOJAL”, y sus siglas serás (A.V.D.C.)
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de la Asociación ES LOCAL, y desarrollará sus actividades en CARTAOJAL Y DISEMINADOS.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO
El domicilio de la Asociación se establece en el EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES en C/ ANCHA Nº 21, C.P. 29250, (Málaga).
ARTÍCULO 4.- NATURALEZA
La ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CARTAOJAL, es una Organización Democrática y de carácter Progresista, que basara sus actuaciones en los principios de Democracia Interna, participación de los asociados, solidaridad en el conjunto de la sociedad, con plena independencia respecto a los Poderes Públicos y Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales.
CAPITULO II. DE LOS FINES
ARTÍCULO 5.- FINES GENERALES
Son fines de la Asociación:
· Defender, fomentar y mejorar los intereses generales y sectoriales de los/as vecinos/as como destinatarios finales de las actividades sociales, urbanísticas, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, económicas, etc...
· Asumir la representación y agrupar a los/as socios/as, que voluntariamente soliciten su integración en la Asociación. Adaptando resoluciones, que por su importancia afecten a los intereses de los/as mismos/as de forma individual o colectiva.
· Recoger y servir de cauce de las reivindicaciones del conjunto de los/as socios/as para la consecución de una progresiva mejora de la calidad de vida de los/as ciudadanos/as.
· Fomentar la participación social y la convivencia democrática.
· Canalizar las inquietudes de los/as socios/as, y hacer llegar a los organismos competentes, sin perjuicio de la labor reivindicativa de sus miembros.
· Cumplir y desarrollar los acuerdos emanados de los órganos territoriales de ámbito superior.
· Informar, educar y formar de todas aquellas cuestiones que afecten al interés genera.
ARTÍCULO 6.- FINES ESPECIFICOS
Otros fines de la Asociación serán:
· Mantener informados a los vecinos de Cartaojal de cuales son sus derechos u obligaciones como ciudadanos.
· Iniciar acciones reivindicativas cuando se vean lesionados los derechos de los vecinos de Cartaojal por actuaciones políticas, institucionales o de cualquier orden.
· promover y seguir las acciones necesarias para defender todo lo que se refiere a los intereses de los ciudadanos.
ARTÍCULO 7.- CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS
Para la consecución de los fines que se han enumerado, la Asociación tendrá capacidad jurídica para obligarse de cualquier forma admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes, mobiliarios e inmobiliarios, conforme a las prescripciones legales; así como solicitar préstamos, crear o fomentar Cooperativas de Servicios, Fundaciones, Aulas de Formación, comprometiéndose si es necesario, en todo ello, el Patrimonio Propio.
La Asociación puede recibir donaciones, legados, subvenciones, ayudas económicas y contar con las aportaciones de sus afiliados, y el rendimiento de su patrimonio.
La Asociación realizará las reclamaciones ante cualquier Organización Pública o Privada, pudiendo comparecer o estar por medio de sus representantes legales en Juicio, ejercitando acciones y oponiendo excepciones en defensa de los intereses propios y ajenos cuando su defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.